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Noticias
20.05.2012
Suelo Industrial: Licencias de Ocupación y Licencia de Actividad
Cualquier instalación industrial requiere, antes de alcanzar su pleno funcionamiento, de la obtención de tres licencias: obras, primera ocupación y actividad. En el primer caso no suele presentarse ninguna problemática porque es un trámite íntimamente ligado al proyecto de ingeniería y a la posterior obra de ejecución material. Es en los dos últimos casos (primera ocupación y actividad) donde suelen presentarse situaciones problemáticas, sobre todo si contamos con unas instalaciones construidas hace algún tiempo.
En los tres casos, las licencias son competencia de los ayuntamientos; en unos casos por ser competencia propia, como en el caso de las licencias de obra y primera ocupación, y en otros, como la licencia de actividad, por delegación de competencia desde la administración regional de medio ambiente hacia los concejos. La administración autonómica sólo realiza la clasificación de la actividad en función de lo dispuesto en el RAMINP (registro de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), dejando a la administración local la facultad de otorgar o denegar dicha licencia.
En las últimos tiempos, los Ayuntamientos están revisando las licencias de las empresas instaladas en los polígonos industriales, encontrándose algunos empresarios con situaciones inesperadas ya que después de muchos años de actividad creían tener todo acorde con la legislación vigente.
Otro problema que se puede presentar si se carece de las pertinentes licencias es que las compañías de seguros no cubren los daños acaecidos en caso de siniestro (incendio, inundación o similar).
Es por ello que desde la Federación Áreas se aconseja a los empresarios la revisión de su situación y en caso de carecer de alguna licencia, la propia entidad orientará a las empresas sobre los pasos a seguir para regularizar su situación.
En los tres casos, las licencias son competencia de los ayuntamientos; en unos casos por ser competencia propia, como en el caso de las licencias de obra y primera ocupación, y en otros, como la licencia de actividad, por delegación de competencia desde la administración regional de medio ambiente hacia los concejos. La administración autonómica sólo realiza la clasificación de la actividad en función de lo dispuesto en el RAMINP (registro de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), dejando a la administración local la facultad de otorgar o denegar dicha licencia.
En las últimos tiempos, los Ayuntamientos están revisando las licencias de las empresas instaladas en los polígonos industriales, encontrándose algunos empresarios con situaciones inesperadas ya que después de muchos años de actividad creían tener todo acorde con la legislación vigente.
Otro problema que se puede presentar si se carece de las pertinentes licencias es que las compañías de seguros no cubren los daños acaecidos en caso de siniestro (incendio, inundación o similar).
Es por ello que desde la Federación Áreas se aconseja a los empresarios la revisión de su situación y en caso de carecer de alguna licencia, la propia entidad orientará a las empresas sobre los pasos a seguir para regularizar su situación.
Centro de Servicios Polígono
de Silvota, Local nº 3
c/ Peña Santa, s/n
Polígono Industrial de Silvota
33192 Llanera / Asturias
Telf: 902 83 00 55
info@areasweb.com
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