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21.05.2020

IX-Información extraordinaria COVID-19

 

 

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ÁMBITO LABORAL
 
  • Vigencia: Establece con carácter general la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, salvo aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado.Posibilidad de prórroga.
  • Moratoria de las cotizaciones sociales y a la Seguridad Social (art.34).
  • Aplazamiento en el pago de la deuda con la Seguridad Social (art.35).
  • Aplicación de la medida de mantenimiento de empleo establecida en el RDL 8/2020 de 17 de marzo a las empresas de los sectores de artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.
  • Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación (art. 28).
  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (art.33).
  • Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (disposición adicional vigésima).
  • Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total (disposición adicional vigésimo primera).
  • Compatibilidad del subsidio de cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma (disposición adicional vigésimo segunda).
  • Previsiones en materia de concurso de acreedores (disposición transitoria cuarta).
  • Modificaciones al art.17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Se introduce una nueva disposición adicional décima "Especialidades en aplicación del capítulo 11 a las empresas concursadas."
  • Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, distinguiendo ahora la situación relativa a las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. (art.25,6 RDL 8/2020).
ÁMBITO FISCAL
 
  • Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras (Art.52) 
  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CCAA y Entidades Locales (Art.53) 
  • Ampliación del plazo para recurrir en procedimientos administrativos (Disposición adicional octava).
  • Exención de ITP y AJD, Actos documentados, escrituras de novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan en el marco de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual (disposición final, apartado 19).
  • Reuniones de órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles y otras entidades (disposición final, apartado 13, que modifica el art.40 del RDL 8/2020). 
  • Suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natura y determinados productos derivados del petróleo. 
  • Vigencia: Las medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2020 mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, aquellas medidas que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. Se contempla la posibilidad de establecer nuevas prórrogas. Este Real decreto-ley 11/2020 entró en vigor ayer 2 de abril, salvo la restricción las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego.
AUTÓNOMOS
  • Suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (incluidos autónomos en las condiciones vistas), con especialidades.
  • Extensión de la moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a supuestos profesionales y empresariales (personas físicas) Autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.
  • Bono social electricidad en supuestos de haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
  • Derecho de resolución del consumidor: Contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
  • En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.
  • En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
  • Se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal.
SUBVENCIONES PÚBLICAS
  • En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del RDL que establece el estado de alarma, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
 
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