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21.05.2020

III-Información extraordinaria COVID-19

 

 

foto 1 de la noticia III-Información extraordinaria COVID-19

 

LÍNEAS DE FINANCIACIÓN ICO COVID-19 ( Fuente: Garrigues)i

El 26 de marzo se publicó en el BOE resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante la cual se regulan los términos y condiciones del primer tramo de hasta 20.000 millones de euros de líneas de avales, comprometidas por el gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020.

Esta línea de avales, gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, a los efectos de facilitar el mantenimiento del empleo y de paliar los efectos económicos del COVID-19.

Destacar que no serán elegibles para acogerse a la línea aquellas empresas y/o autónomos que estuvieran acreditadas como morosas en CIRBE a 31 de diciembre de 2019 o que a 17 de marzo de 2020 hubieran presentado solicitud de concurso o se encontraran en las circunstancias descritas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, Concursal (por ejemplo, el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones; la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; o el incumplimiento del pago, durante los tres meses anteriores, de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social, o de salarios e indemnizaciones laborales).

La resolución establece las condiciones que deben cumplirse para hacer uso de esta línea de avales:

  • Del importe total de este tramo, 10.000 millones de euros se destinarán para renovaciones y nuevos préstamos a autónomos y pymes, y otros 10.000 millones a empresas que no reúnan la condición de pyme.
  • Se considerarán préstamos y otras operaciones elegibles que podrán avalarse con cargo a este tramo los siguientes:
  • Tienen que haber sido otorgados a empresas domiciliadas en España formalizados o renovados después del 17 de marzo de 2020;
  • Las empresas no estarán acreditadas como morosas en CIRBE ni estarán sujetas a un procedimiento concursal; Se encuadra en las exenciones de la consideración de ayuda de estado o en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea aprobada el 19 de marzo;Se avalarán operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad correspondiente, y por encima de este importe una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria a la entidad financiera.

Plazos y condiciones financieras:

  • La línea de avales, en el caso de pymes y autónomos, no podrá cubrir más del 80% de la operación correspondiente.
  • En otras empresas el porcentaje máximo será del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
  • Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podrá exceder de 5 años.
  • La resolución igualmente fija la comisión y la remuneración pagadera al ICO por razón del acogimiento a la línea descrita (entre 20 y 120 puntos básicos anuales dependiendo del importe y plazo de la operación).

Este primer tramo de línea de avales ha sido notificado por España a la Comisión Europea y autorizado por ella bajo el nuevo Marco Temporal de autorización de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Desde ayer, los principales bancos en España están ofreciendo estas líneas de financiación garantizadas por los avales del ICO. El otorgamiento de estas líneas, además de los requisitos generales previstos en la Resolución, estará sujeto al cumplimiento de los trámites y requerimientos habituales que internamente cada entidad financiera tiene para el otorgamiento de las operaciones de financiación.

Las recomendaciones que pueden ayudar a autónomos y a empresas a cumplimentar ante las entidades financieras que otorgan las líneas de financiación garantizadas por el ICO, serían las siguientes:

  • Las solicitudes se pueden presentar desde el día de publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros (esto es el 26 de marzo de 2020) hasta el 30 de septiembre de 2020, (sin perjuicio de la posibilidad prevista en la propia resolución de poder extender esta fecha).

Los importes cuantitativos máximos que se pueden solicitar serían los siguientes:

  •  Para los autónomos hasta un máximo de 1,5 millones de euros (en una o varias operaciones).
  •  Para las pymes y empresas se podrán avalar operaciones de hasta 50 millones de euros.
  •  Estas operaciones se podrán otorgar más rápidamente, en la medida en que podrán ser directamente concedidas por las entidades financieras, sin necesidad de aprobación previa del ICO. En cambio aquellas operaciones por encima de 50 millones de euros, requerirán el análisis previo del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la operación por parte del ICO.

En la medida que estas ayudas van dirigidas a empresas y autónomos con domicilio social en España, en función de la tipología del solicitante de la financiación (pyme, autónomo o mediana o gran empresa) será necesario recopilar y preparar la documentación habitual requerida por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, incluyendo entre cualquier otra: nota telemática del Registro Mercantil acreditando la existencia del empresario, escrituras de constitución y estatutos sociales vigentes (en el caso de las personas jurídicas), número de identificación fiscal, acreditación del domicilio social en España, de la representación de la persona física solicitante, información tributaria del último ejercicio y de cuentas anuales, etc. Lógicamente si la solicitud se canaliza a través de la entidad financiera habitual con la que el solicitante ya opere, no se requerirá de nuevo dicha documentación.
Pese a que la resolución no lo específica, según la información disponible, los solicitantes de las líneas con el soporte del ICO que se están ofreciendo deben desarrollar su actividad en alguno de los sectores siguientes: turismo, transporte, hostelería, educación y actividades recreativas de ocio y entretenimiento. Por ello, y a estos efectos, será necesario igualmente acreditar (entendemos que a través de los estatutos sociales y/o a través del alta en el Impuesto de Actividades Económicas) que la actividad del solicitante se desarrolla en alguno de estos sectores.
No serán elegibles para acogerse a la línea aquellas empresas y/o autónomos que estuvieran acreditadas como morosas en CIRBE a 31 de diciembre de 2019 o que a 17 de marzo de 2020 hubieran presentado solicitud de concurso o se encontraran en las circunstancias descritas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, Concursal (que incluyen, el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones; la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; o el incumplimiento del pago, durante los tres meses anteriores, de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social, o de salarios e indemnizaciones laborales). Por lo tanto entendemos que sería aconsejable acompañar a la solicitud:

  • Un certificado de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social –certificado que se puede obtener actualmente por medios telemáticos.
  • Un “pantallazo” del Registro Público Concursal (https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/) del que pueda acreditarse que la sociedad no se encuentra en el momento de la solicitud en situación concursal.
  • Una declaración responsable del solicitante en la que éste haga constar que a 17 de marzo de 2020 (y en la fecha de la solicitud) no solicitó la declaración de concurso voluntario, ni se encuentra incursa en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 2.4 de la Ley Concursal anteriormente referidas.

En la medida en que las entidades financieras van a solicitar acreditación de las necesidades de liquidez, entendemos muy recomendable el preparar –junto con la información económica financiera habitual para las operaciones de financiación, incluyendo un plan de negocio actualizado- unas proyecciones de tesorería lo más detalladas posibles, que justifiquen la necesidad de la operación de financiación solicitada. Dichas proyecciones sería aconsejable que igualmente mostraran el destino específico de la financiación solicitada (pago de salarios facturas, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias) que permita justificar que dicha financiación encaja en las condiciones de elegibilidad previstas en la resolución.
Igualmente se recomienda que las solicitudes vayan acompañadas de algún tipo de justificación documental del efecto del COVID-19 sobre el negocio del solicitante –y ello aunque en algunos casos resulte evidente-. En este sentido la acreditación del cierre de actividad, del impacto relevante de la situación sanitaria actual sobre la actividad (cancelación de pedidos, imposibilidad de la prestación de servicios, suspensión de contratos de clientes, etc.) puede ayudar a la tramitación de la línea solicitada.


 

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